Primera
demanda presentada ante la Magistratura
de Trabajo de Sama-Mieres
Con fecha veintidós de Junio de 1953, el
minero Emilio Iglesias Camblor, vecino de La Sampedro, Sotrondio,
presentó demanda por despido contra la Sociedad Metalúrgica
Duro Felguera. Llevaba trabajando once años para
la citada empresa como picador de primera, con un jornal
diario de 54 pesetas, en el pozo San Mamés, del Grupo
San Martín, del que era ingeniero director Jesús
Hervada y Fernández-España.
El
día quince de ese mismo mes la empresa le comunicó
el despido tras un expediente disciplinario que se le instruyó
por supuestas faltas seguidas en el trabajo. Pero el demandante
afirmó no haber cometido falta alguna en el orden
laboral, pues la resolución de la empresa
se basaba en que este trabajador sacaba un poco de carbón
de una fosa cercana a su casa, sin que supiera
que los citados terrenos los tenía denunciados Duro
Felguera, pues por ser un monte en el que no existían
explotaciones mineras creía que eran terrenos públicos
de cuyos frutos se venían aprovechando los vecinos
del lugar.
Los
fundamentos de derecho eran la Ley de Contrato de Trabajo
y la Reglamentación Nacional de Trabajo en Minas
de Carbón. La empresa demandada tenía más
de cincuenta obreros fijos.
En
el escrito presentado ante Magistratura se pedía
la readmisión en el mismo puesto de trabajo y el
abono de los salarios dejados de percibir. Designó
como abogado a Agustín Delbrouck Nart, adscrito a
la Central Nacional Sindicalista.
Tres
días antes, se había reunido en Sotrondio
la Junta de Conciliación Sindical, presidida por
Faustino Escandón García, para intentar llegar
a un acuerdo con la empresa, pero ésta se ratificó
en la sanción impuesta, por lo que el acto de conciliación
se dio por terminado sin avenencia.
El
magistrado de Trabajo Félix de las Cuevas González
señaló para la celebración del antejuicio
y, en su caso, juicio el día diecisiete de Julio,
a las once de la mañana. Pero ese día, el
abogado del trabajador y el procurador Ignacio Casariego
Terrero, que representaba a Duro Felguera, comparecieron
ante el magistrado y acordaron la suspensión y nuevo
señalamiento para el día veintiuno de Julio,
fecha en la que las mismas partes y por iguales causas tenían
señalados otros dos juicios, solicitando en su momento
la oportuna acumulación.
Estos
otros dos mineros sancionados con el despido por haber extraído
carbón en chamizos de la misma zona eran Alvaro Gutiérrez
Suárez y José Fernández Zapico. Alvaro
llevaba quince años trabajando para Duro Felguera
como picador de primera en la mina Valdelospozos, con un
salario diario promedio del último mes de setenta
pesetas. José que también era picador de primera
en el pozo Santa Bárbara, llevaba veinte años
en la Duro Felguera y su salario diario había sido
de 45 pesetas. Duro Felguera acusaba a Alvaro de haber trabajado
en el citado chamizo dos horas en dos días, y a José
de haberlo hecho dos días de sus vacaciones. Ambos
estuvieron representados por el procurador de la CNS Antonio
Martínez.
Estos
tres mineros habían sido sorprendidos, y denunciados,
por un cabo de guardas jurados del Grupo San Martín
cuando intentaban sacar un poco de carbón para consumo
propio en unos chamizos en la zona de El Herrén,
entre El Rimadero y La Sagosa. Estos chamizos,
según certificación del ingeniero de Minas
de la Duro Felguera, León López Smeetz, estaban
dentro de las concesiones propiedad de la empresa. Estos
chamizos fueron posteriormente hundidos por los guardas
jurados y la guardia civil.
El
día veintiuno de Julio, se celebró en Oviedo
la conciliación si avenencia y el juicio. La defensa
de Duro Felguera corrió a cargo del abogado Guillermo
Rodríguez Quirós. Admitidas las pruebas documentales
presentadas y tras la declaración de los testigos
y las conclusiones de las partes, se dio por terminado el
juicio. Tres días más tarde, el veinticuatro
de Julio, el magistrado de Trabajo Félix
de las Cuevas González dictó sentencia en
la que se desestimaban las demandas de los trabajadores
y se absolvía a la empresa S.M Duro Felguera de la
reclamación por despido. El magistrado estimó
como hechos probados la extracción de carbón
en los chamizos localizados en terrenos de las concesiones
mineras de la Duro Felguera, a pesar de que la zona era
de monte público y no había ningún
tipo de señalización que advirtiese de la
prohibición de extraer carbón. También
quedó establecido que los tres mineros recibían
de la empresa el correspondiente cupo mensual de carbón
para consumo propio. Por todo ello, el magistrado
estimó que la citada extracción de carbón
en los chamizos constituía una falta muy grave
prevista en el apartado 3º del artículo 65 de
la Reglamentación Nacional del Trabajo en las minas
de carbón, y causa de despido a tenor de lo dispuesto
en el apartado e) del artículo 77 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Contra
esta sentencia se podía recurrir en suplicación
en el plazo de cinco días ante el Tribunal Central
de Trabajo. Al no hacerlo las partes, la sentencia
fue declarada firme por auto firmado por el magistrado en
Mieres el día veintidós de Diciembre de 1953.