Duro
Felguera sanciona a un minero y enlace sindical
por negarse a trabajar la novena hora
El
día 10 de Abril de 1944, el capataz de la sección
San Mamés, del Grupo San Martín, perteneciente
a la S.M. Duro Felguera, presentó parte-denuncia
contra el picador Demetrio Iglesias Rozada, que desempeñaba
el cargo de enlace sindical. Según dicho capataz,
este picador “se negó a trabajar la
novena hora, por lo cual los demás picadores del
taller María Luisa 1º, que es donde trabaja,
hicieron causa común con él, alegando que
si el Enlace trabajaba la hora, ellos la trabajarían
también; contestando el enlace que él no la
trabajaba y que si los suspendían, la Sociedad tendría
que abonarles los jornales que perdiesen.”
Para
la instrucción del expediente, de acuerdo con el
Reglamento Interior de Trabajo, Duro Felguera nombró
instructor al ingeniero de la sección Antonio Rodríguez
Guiar, auxiliado por Amador Escandón Solís.
Pliego
de descargos presentado por Demetrio Iglesias Rozada.
Creo
haber cumplido exactamente la Orden de la Delegación
Regional de Trabajo de fecha 19 del pasado Febrero, que
disponía el aumento de una hora en la jornada de
trabajo y que finalizaba el 31 del pasado mes. Como quiera
que ninguno de los organismos representantes del Ministerio
de Trabajo, ordenará la continuación, es por
lo que creo no haber vulnerado lo que disponía la
Ley, toda vez que la Empresa al ordenar continuar la hora
no lo hacía en uso de las facultades que le confiere
el apartado (c) del artículo 43 de la Reglamentación
Nacional de Trabajo. He de manifestar además
que como Enlace Sindical, he procurado siempre ser un productor
disciplinado y cumplidor como puede comprobarse
a través de la Orden que acabo de mencionar. A la
vez quiero hacer constar que si alguna infracción
existiera, ésta es por parte de la Empresa, puesto
que la antedicha Orden dispuso el aumento de una hora tanto
al personal del interior como el de exterior, trabajándolo
solamente el personal de arranque que sin exageración
alguna, no rebasa estos de arranque del 40 por ciento.
En
demostración de falta de seriedad por parte de la
Empresa, hago constar que a mi como Enlace se quejaron bastantes
picadores a quienes el Ingeniero de la mina les mandó
presentarse el lunes 10 al trabajo, encontrándose
con la orden de suspensión, habiéndolo hecho
a una hora tan intempestiva como es la de las 3 de la mañana
por corresponderles ese relevo.
Y
por último, hago constar que por mi parte
no hubo coacción hacia los demás productores,
prueba de ello que algunos de los que hoy están suspendidos
trabajan en pisos distintos y no los conozco ni personalmente.
En
San Martín, a 14 de Abril de 1944 (firmado y rubricado).
En
las declaraciones que para la instrucción del expediente
se tomaron como testigos a varios picadores, todos coincidieron
en señalar que el enlace sindical no había
dicho nada que pudiera considerarse como coacción
o incitación de ninguna clase. Pese a lo cual, el
instructor propuso para el obrero militarizado Demetrio
Iglesias la suspensión de empleo y sueldo por treinta
días.
La
Delegación Local de Sindicatos elaboró, con
fecha 21 de Abril un informe en el que, entre otras cosas,
se decía que el enlace sindical acudió a esa
Delegación para informarse de si se habían
recibido órdenes para seguir trabajando las nueve
horas durante el mes de Abril, y se le contestó que
no se había recibido ninguna orden al respecto. Informó
a esta Delegación que el capataz y vigilantes de
la mina San Mamés iban por los tajos coaccionando
a los trabajadores para que siguieran trabajando la novena
hora bajo amenaza de sanción en caso de no hacerlo.
En
la Delegación le informaron que la orden emanada
del Ministerio de Trabajo había concluido el 31 de
Marzo, careciendo de facultades la Delegación Local
para ordenar a sus sindicados que siguiesen trabajando las
nueve horas. Por lo que “el enlace sindical Demetrio
Iglesias ha cumplido con verdadero espíritu falangista
y disciplina lo ordenado hasta el 31 de Marzo por el Delegado
Regional de Trabajo y Delegado Provincial de Sindicatos,
camarada Daniel Zarzuelo Polo, único representante
del Ministerio de Trabajo en esta provincia.”
Para
la Delegación Local de Sindicatos estaba claro que
“la empresa ha sembrado el desconcierto entre los
trabajadores, pues en unos talleres trabajaban esa hora
y en otros no”. Y añadía que “en
el Pozo San Mamés se ha dado el caso repugnante de
que el 1º de Abril no trabajó la hora ningún
productor, teniendo que permanecer en el fondo del mismo
las nueve horas, porque el jefe de dicho Pozo no les dio
jaula para salir. En la mina Santa Bárbara, al negarles
un tren para salir, tuvieron que salir a pie.”
En
este informe se reconoce explícitamente que “estos
productores tienen motivos más que sobrados para
desconfiar de los técnicos de esta Empresa”
(Duro Felguera), pues es bien sabido que “los contratos
de trabajo verbales por regla general casi nunca los cumple
la Empresa en todas sus partes”. Además,
en relación con los pluses, “la Empresa no
quiso pasar por lo ordenado por el Ilmo. Sr. Delegado de
Trabajo y recientemente, con motivo del abono de la prima
de dos pesetas, tampoco quiere pasar por lo ordenado por
el Delegado Provincial de Sindicatos.”
Finalizaba
el escrito de la Delegación Local afirmando que “si
alguna responsabilidad hay, la tiene la Empresa y no el
enlace Demetrio Iglesias, como tampoco los otros productores
que fueron sancionados por no trabajar la novena hora.”
Bajo el lema “Por Dios, España y su Revolución
Nacional-Sindicalista”, lo firmaban en Sotrondio,
el Delegado y el Secretario sindicales y el Jefe del Combustible.
Igualmente
favorable para Demetrio Iglesias resultó el informe
emitido por el Jefe Provincial del Sindicato del Combustible,
Vicente Madera. En este informe, y en relación
con este caso, se subrayaba que si se marginaba a la Organización
Sindical, se impediría “la compenetración
que debe de existir entre los productores patronos y los
productores obreros.”
Remitido
a Magistratura de Trabajo por el jefe de los Servicios Jurídicos
de la CNS el expediente instruido al trabajador por Duro
Felguera con la propuesta de suspensión de empleo
y sueldo por treinta días, se requirió a la
empresa que aportase el Reglamente de Régimen Interior
y al trabajador que compareciese el día 19 de Mayo.
Finalmente,
en auto emitido en Oviedo el 22 de Mayo por el magistrado
de Trabajo Matías Gutiérrez Reda, se dice
que “del examen de las actuaciones se deduce la inexistencia
de aquella desobediencia grave, pues si bien es
cierto que hubo un mandato, no cumplido, de prolongar la
jornada laboral una hora más, también lo es
igualmente que por los organismos de Trabajo se limitó
la Orden hasta el 31 de Marzo, y el hecho de la negativa
fue posterior a la fecha indicada y cuando ante los propios
organismos oficiales se mantenía en tela de juicio
su vigor; y ello priva de eficiencia a lo mandado para que
su cumplimiento constituya la falta imputada”. Por
lo que “debía desestimar y desestimaba
la propuesta de sanción que se hace por la entidad
patronal Sociedad Metalúrgica Duro Felguera del obrero
Demetrio Iglesias Rozada, como consecuencia de su negativa
a trabajar la novena hora en el día diez de Abril
próximo pasado.”