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Entre Repúblicas
Manifiesto en pro de la autonomía para Asturias redactado en 1897

Asturianos:

La autonomía concedida a Cuba y Puerto Rico por el partido liberal, abre un nuevo campo a la vida interior y de relación de todas las provincias españolas.
Los pueblos, cuando han llegado a la edad viril, debe considerárseles aptos para la dirección de sus negocios.
Esto dice y certifica el Gobierno actual declarando mayores de edad a Cuba y Puerto Rico.
¿No está Asturias por lo menos en condiciones iguales de cultura y desarrollo que nuestra Antillas? ¿Acaso es la provincia de Asturias un pueblo en embrión?

La historia de nuestra provincia confirma las justas pretensiones que formulamos en este Manifiesto-Programa.
Indómitos los astures, hostilizaron continuamente a las legiones romanas durante la dominación de la ciudad inmortal. En lucha tenaz vivieron contra los bárbaros. En Covadonga nació la unidad nacional. Y la provincia de Asturias fue la primera en declarar la guerra al gran Napoleón.
¿Nada nos dicen estas gloriosas páginas de nuestra historia?

Es, a nuestro modo de entender, una aspiración natural y un derecho imprescriptible el que todo pueblo aspire y luche por la consolidación de sus libertades. En Villalar se hundieron las de Castilla; de un tajo, con la cabeza de Lanuza, rodaron las de Aragón, y en sangre se ahogaron todas las de las regiones españolas para caer en el unitarismo y, por consecuencia, en una centralización absorbente y corruptora. Producto de esta centralización y de este régimen unitario es el caciquismo, epidemia reinante hoy en todos los pueblos de España, que agonizan en el más repugnante y vergonzoso servilismo. No existe en este desgraciado país, región, provincia o pueblo alguno que pueda llevar a cabo alguna reforma imprescindible para el desarrollo y fomento de su riqueza, si no es debido al favoritismo del ministro A o del cacique B.

Vergonzoso es llamarse (...) a tan triste situación en que a los pueblos se presenten los tahúres de la política, ofreciendo por el acta de diputado la concesión de una carretera, de un puerto, de un ferrocarril, o la creación de una escuela.

Es la región asturiana una de las provincias de más porvenir e importancia de la Península, por la riqueza del subsuelo, por la variedad de su industria, por la fertilidad de sus campos y por los muchos puertos que facilitan la exportación de sus productos. Autónoma, administrará sus intereses, atenderá a sus necesidades, fomentará su riqueza y, próspera, evitará el que sus hijos coman el pan de la emigración.

Concedida la autonomía a todas las regiones, se realizarán economías, el derecho estará firmemente garantido y se abre camino a la prosperidad de los municipios, de las provincias, y de la regeneración de la patria.
No es nuestro objeto, ni pretendemos en este manifiesto dar una constitución, ni tampoco un proyecto, sino simplemente señalar las bases generales que entendemos podrían servir para la constitución autonómica de esta región. Y estas bases son:

1ª El poder regional será uno, y por la diversidad de sus funciones se dividirá en legislativo, ejecutivo y judicial, independientes entre sí, elegibles y amovibles; los poderes ejecutivo y judicial serán responsables.
2ª Las funciones de todo poder serán retribuidas por la región.
3ª El poder ejecutivo residirá en el gobierno regional.
El legislativo en las Cámaras asturianas, elegidas por sufragio universal directo.
El judicial residirá en los tribunales constituidos con arreglo a las leyes de la Constitución asturiana.
4ª Las distintas atribuciones de estos poderes serán determinadas por dicha Constitución regional.

En cuanto a las relaciones entre la Región asturiana y la Nación, creemos podrán ser basadas sobre el espíritu de nuestra autonomía, en la forma siguiente:

1º La Región asturiana contribuirá a los gastos de la Nación proporcionalmente a sus riquezas y de acuerdo con lo que las Cámaras nacionales y regionales determinen; quedando la región en completa libertad para repartir y recaudar todo tributo en el modo, tiempo, y forma que sus particulares leyes establezcan.
2º Constituida la provincia de Asturias en Región autónoma y libre, la Constitución que se dé para su gobierno interior y las reformas que en ella se hagan, no infringirán en modo alguno los preceptos contenidos en la constitución nacional.

Entendemos que con estas bases quedarían, no solo garantizadas las libertades asturianas, sino a la par fortalecida la unidad nacional. Aspiramos también a que una vez reconocida por los poderes nacionales la autonomía de la Provincia de Asturias, las Cámaras regionales no olviden constituir a los municipios en idéntica forma.

Siendo esta provincia eminentemente agrícola, industrial y minera, queremos que las Cámaras regionales lleven al espíritu de las leyes todas las reformas sociales necesarias y convenientes al fomento y desarrollo de estas fuentes de riqueza natural, y a la dignificación de las clases trabajadoras, principal factor de su desenvolvimiento.

A este objeto proponemos que los Poderes regionales funden, fomenten y auxilien la formación de asociaciones obreras, estableciendo Bancos públicos de crédito para estas asociaciones, a quienes entregarán:

1º Las tierras públicas, las que los propietarios hayan dejado incultas por más de cinco años; las que convenga expropiar y aquellas cuya propiedad no esté debidamente justificada.
2º Los servicios y las obras públicas, aprovechamiento de aguas, etcétera.
3º Sometidos a la inspección de comisiones obreras todos los talleres, fábricas y minas.
4º Establecida la enseñanza pública, gratuita y obligatoria, en su primero y segundo grado, creando para los obreros, en todos los municipios, escuelas prácticas de artes y oficios.
5º Los Poderes regionales procurarán proteger toda riqueza pública facilitándole de sus propios recursos caminos terrestres y pluviales, mercados para la circulación y todos aquellos medios que sean conducentes al máximo desarrollo de dicha riqueza.

Nada tenemos que añadir a la ya dicho, pues nuestro objeto, repetimos, no es dar una Constitución sino señalar las bases en que descanse la libertad y prosperidad de nuestra provincia.

Cúmplenos, por último, hacer un llamamiento general y excitar a todos los individuos, pueblos, villas y aldeas para que si están conformes con nuestro pensamiento se adhieran a él, se reúnan y nombren representantes para la celebración de una Asamblea magna Asturiana que discuta y formule un proyecto de Constitución regional, lo presente al Gobierno, para su aprobación y sepan conducirse con la virilidad propia de representantes de un pueblo que está decidido a luchar por su libertad.

Julio C. Estrada.- Eladio Carreño.- José Tolivar.- Ramón Blanco.- Ramón García y Molina Martell.-Florentino G. De Guinea.- Juan A. Bocalandro.- Nicanor Alonso.- Eduardo González.- Senén Gutiérrez.- Nicolás Cortina.- Angel González.- Isidro Carballido.- Joaquín Calvo.- Víctor C. Morán.- Joaquín Martín.- Ramón Fernández.- Claudio F. Rúa.- Norberto Herrera.- Ricardo Menéndez.- Marcelino Díaz.- Jesús García Margolles.- Gaspar González Llanos.- Víctor Martínez.- Rafael Gil.- Eduardo Morán.- José González Pérez.- Pedro Pitiot.


- Publicado el domingo, día 19 de Diciembre de 1897, en El Noroeste, diario democrático editado en Gijón.

- Muy probablemente, los firmantes de manifiesto-programa sean miembros del Partido Republicano Federal que lideraba Francisco Pí y Margall.