El gobierno regional
aprueba el decreto para la aplicación de la Ley que paralizó
la "estafa" en las residencias de ancianos del ERA Lástima
que esté redactada en cantinflesco (como era de esperar)
Y es
cuatro veces más largo que la Ley.
CONSEJERÍA
DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES
DECRETO 59/2017,
de 9 de agosto, por el que se establece el
Régimen de Participación Económica en el Coste
del
Servicio de Atención Residencial de las Personas Mayores
cuya dependencia hubiese sido reconocida con anterioridad al 1 de
enero de 2011.
Preámbulo
El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva, a tenor de
lo establecido en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía
del Principado de Asturias, en materia de asistencia y bienestar
social, y en este sentido el artículo 48 de la Ley del Principado
de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, faculta
a la Administración del Principado de Asturias para establecer
la participación de las personas usuarias en la financiación
de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios
sociales, y por tanto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
normativa básica recogida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia.
La Ley del Principado
de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones
de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos
de los servicios residenciales públicos del Organismo Autónomo
“Establecimientos
Residenciales para Ancianos de Asturias”, contiene en su artículo
1 tres mandatos dirigidos a la Administración:
1.º) Suspender,
con las salvaguardias que en derecho procedan, todas las liquidaciones
de las deudas que son reclamadas a los herederos de los usuarios
fallecidos de los servicios residenciales públicos del Organismo
Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos
de Asturias”.
2.º) Realizar
una auditoría para verificar que el cálculo de la
misma se adecua al principio de aplicación del régimen
más beneficioso para el usuario.
3.º) Revisar
de oficio de todos los expedientes de reclamación de deuda
ya abonados para la devolución en su caso de los ingresos
indebidos.
Emitido con fecha
31 de octubre de 2016 el informe de auditoría elaborado en
cumplimiento de lo dispuesto en la previa Moción de la Junta
General del Principado de Asturias 29/X, de la que trae causa la
citada Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre,
éste señala como conclusión final que las liquidaciones
por estancias de personas que tuvieran reconocida la situación
de dependencia, han de responder en todo caso a la aplicación
de un régimen de participación económica en
el coste del servicio que tenga en cuenta la capacidad económica
de la persona, de un modo conforme a Derecho y a los principios
de igualdad y seguridad jurídica.
A partir de la
entrada en vigor del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, por el
que se regulan los precios públicos de determinados servicios
sociales especializados, que tuvo lugar el 1 de enero de 2011, conforme
a lo dispuesto en su artículo 1, comenzó a diferenciarse
entre dos regímenes económicos distintos aplicables
a las personas usuarias del servicio de atención residencial
para personas mayores: El de participación económica
en el coste de dicho servicio en función de la capacidad
económica personal, aplicable a las personas usuarias de
este servicio a las que se les reconociese
la situación de dependencia a partir de esa fecha y desarrollado
en el Capítulo III del precitado Decreto; y el aplicable
a las personas no dependientes, que continuó siendo el establecido
en el capítulo IX del Decreto del Principado de Asturias
10/1998, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y estancia
en los establecimientos residenciales
para ancianos, el único existente hasta dicha fecha y que
consiste en el abono íntegro del precio público establecido
para dicho servicio.
La disposición
transitoria primera del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, contiene
asimismo el régimen económico aplicable a las personas
dependientes que a 1 de enero de 2011 ya eran usuarias del servicio
de atención residencial para personas mayores. En aplicación
de dicha disposición transitoria primera, se concedió
a estas personas, o a sus
representantes legales, un plazo de tres meses para optar entre
el régimen económico que les era de aplicación
hasta la fecha, o el regulado en el Capítulo III del Decreto
144/2010, de 24 de noviembre. De no ejercer ese derecho de opción
de manera expresa, sería aplicable el régimen vigente
a la fecha de entrada en vigor del decreto, esto es, el derivado
del Decreto del Principado de Asturias 10/1998, de 19 de febrero,
salvo que la nueva regulación le fuera más favorable.
Hasta entonces,
a las personas dependientes usuarias del servicio público
de atención residencial se les había venido aplicando
el régimen de facturación provisional aprobado mediante
Resolución de 19 de marzo de 2008, del Director Gerente del
Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales
para Ancianos de Asturias” (ERA) consistente en el abono del
75% de sus ingresos líquidos mensuales, con exclusión
de las pagas extraordinarias, pero ello con el carácter de
ingreso a cuenta de la regulación y liquidación final
que se efectuase una vez se procediese a la reglamentación
de los criterios de participación del beneficiario del Sistema
para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
en el coste de los servicios.
Como consecuencia
de lo anterior, tanto las personas dependientes que optaron expresamente
por continuar con el régimen económico vigente hasta
la fecha, como aquellas que no lo hicieron expresamente, prosiguieron
sujetas al régimen de facturación provisional citado,
pero sometidas al régimen económico derivado del Decreto
del Principado de Asturias 10/1998, de 19 de febrero, esto es, al
deber de abonar íntegramente el precio público vigente,
y no al aplicable a las personas dependientes según la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, el de participación económica
en el coste del mismo en función de su renta y patrimonio
recogido en el artículo 33, desarrollado en el Decreto 144/2010,
de 24 de noviembre.
Por otro lado,
dicha disposición transitoria no contenía indicación
alguna sobre el régimen económico aplicable a las
personas dependientes que hubieran fallecido a la entrada en vigor
del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, y que, sin embargo, tenían
reconocido el derecho a la prestación con efectos retroactivos,
según el calendario de implantación efectiva señalado
en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre.
Teniendo en cuenta
lo anterior, lo dispuesto en la citada Ley del Principado de Asturias
4/2016, de 4 de noviembre, y el resultado del proceso de verificación
reflejado en el informe de auditoría de 31 de octubre de
2016, para que la Administración Pública proceda a
revisar las liquidaciones practicadas, resulta indispensable regular,
con carácter previo, el régimen de determinación
de la capacidad económica y participación económica
aplicable a las personas mayores usuarias del servicio de atención
residencial cuya dependencia hubiera sido reconocida con anterioridad
al 1 de enero de
2011, conforme al principio de participación económica
en el coste del servicio en función de la renta y patrimonio
de las personas dependientes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
y a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de
noviembre de 2008 y las resoluciones transitorias de 7 de noviembre
de 2007 y de 19 de marzo de 2008, sin que ello suponga una dispensa
o un trato diferenciado respecto al resto de personas dependientes.
Según
lo anterior, el presente decreto se dicta en aras a dar cumplimiento
a los principios de legalidad, respeto a la normativa básica,
igualdad, impidiendo la configuración de supuestos de hecho
en la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas
que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables
se encuentran en la misma situación, y de seguridad jurídica,
procurando dotar de una mayor certeza a la normativa aplicable y
haciendo previsible su aplicación, mediante la regulación
expresa e indubitada del régimen económico aplicable
a las personas usuarias del servicio de atención residencial
para personas mayores cuya situación de dependencia hubiese
sido reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del precitado
Decreto del Principado de Asturias 144/2010, de 24 de noviembre.
En su virtud,
a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, de
acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y
previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de
9 de agosto de 2017,
Dispongo
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo
1.—Objeto.
El objeto de la presente norma es regular el régimen económico
aplicable a las personas mayores usuarias del servicio de atención
residencial cuya dependencia hubiese sido reconocida con anterioridad
al 1 de enero de 2011, bajo el principio de participación
en el coste de los servicios según la renta y patrimonio
recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre,
de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a
herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales
públicos del Organismo Autónomo “Establecimientos
Residenciales para Ancianos de Asturias”.
Artículo
2.—Régimen de participación económica
aplicable.
1. La participación económica en el coste del servicio
de atención residencial de las personas mayores cuya dependencia
hubiese sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2011,
será el resultado de aplicar los siguientes sistemas progresivos,
atendiendo a su capacidad económica, calculada ésta
según la normativa que estuviera vigente en el momento de
la solicitud, atendiendo a las variaciones de las circunstancias
personales que pudieran tener lugar durante el período de
estancia:
a) Desde el 1
de enero de 2007 al 30 de junio de 2013, conforme a lo dispuesto
en el artículo 9 del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre,
por el que se establecen los precios públicos correspondientes
a determinados servicios sociales especializados
(Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de diciembre
de 2010), el sistema aplicable para determinar la cantidad que debieron
abonar mensualmente las personas usuarias que tenían reconocido
el derecho al servicio de atención residencial para personas
mayores en cualquiera de sus modalidades conforme al Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), consistirá
en aplicar la escala de porcentajes que se establece seguidamente
a su capacidad económica prorrateada entre doce mensualidades:
b) A partir del
1 de julio de 2013, según determina el artículo 9.4
de la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Consejería
de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), y la determinación de la capacidad económica
de las personas beneficiarias (Boletín Oficial del Principado
de Asturias de 1 de julio de 2013) y reitera el artículo
10.5 de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería
de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios
y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias
(Boletín Oficial del Principado de Asturias de 2 de julio
de 2015), el sistema para determinar la cantidad que debieron abonar
mensualmente las personas usuarias que tenían reconocido
el derecho al servicio de atención residencial para personas
mayores en cualquiera de sus modalidades conforme al SAAD, consistirá
en aplicar la siguiente fórmula matemática:
PB = CEB-CM
Donde:
PB: participación económica de la persona beneficiaria
en el coste del servicio de atención residencial.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada
al 19% del IPREM mensual.
Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula
es negativa, la persona beneficiaria no participará en el
coste del servicio de atención residencial.
2. La participación económica resultante no podrá
superar en ningún caso el 90% del precio público vigente,
excepto si la persona usuaria fuera perceptora de alguna prestación
de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo
31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que deberá ser
destinada a la financiación del coste del servicio sin que
en ningún caso la participación de la persona usuaria
supere el precio público del servicio que hubiese recibido.
Artículo
3.—Efectividad de la participación económica.
1. Los efectos de la participación económica de las
personas dependientes en el coste del servicio de atención
residencial para personas mayores comenzarán:
a) Desde la fecha de solicitud de reconocimiento de la situación
de dependencia o desde el año de entrada en vigor del derecho
a las prestaciones, en el caso de solicitudes anteriores al 1 de
junio de 2010, según lo dispuesto en la disposición
final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) A partir de los seis meses desde la solicitud de reconocimiento
de la situación de dependencia o desde la entrada en vigor
del derecho a las prestaciones, para las solicitudes presentadas
a partir del 1 de junio de 2010, conforme al artículo 5 del
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan Medidas
Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público,
que modificó, con efectos 1 de junio de 2010, la redacción
de la disposición final primera.
Artículo
4.—Procedimiento para la determinación de la participación
económica.
1. La Administración del Principado de Asturias procederá
a determinar, de oficio, la participación económica
en el coste del servicio de atención residencial para personas
mayores de todas las personas usuarias del mismo cuya dependencia
hubiese sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2011,
así como a regularizar las situaciones preexistentes, y en
su caso, a devolver las cantidades que pudieran haberse abonado
en exceso por las personas interesadas, sus herederos o causahabientes,
como consecuencia de la aplicación de otros regímenes
económicos contrarios al principio de participación
económica en el coste de los servicios en función
de la renta y patrimonio.
2. Respecto a
las personas ya fallecidas, la Consejería competente en materia
de bienestar social recabará de las Administraciones Públicas
la información necesaria para determinar y verificar la capacidad
económica inicial de las mismas, sin perjuicio de poder requerir
a sus herederos o causahabientes la documentación señalada
en el artículo 15 del Decreto 68/2007, de 14 de junio, por
el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación
de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, u otra que
estime necesaria.
3. Cuando, siendo
necesario requerir documentación a los herederos o causahabientes
de la persona dependiente ya fallecida para proceder al cálculo
de su capacidad económica, éstos no la aportasen en
el plazo de un mes, decaerá su derecho al trámite,
correspondiéndole la máxima participación en
el coste del servicio público, según lo dispuesto
en el artículo 2.
4. El plazo para
la resolución del procedimiento de determinación de
la participación económica regulado en el presente
artículo será de seis meses.
5. Las liquidaciones
por estancias que se emitan conforme a la participación económica
que resulte de este procedimiento, así como la devolución,
en su caso, de cantidades indebidamente percibidas como consecuencia
de la aplicación de otros regímenes económicos,
se regirán por la normativa común aplicable en materia
de gestión, liquidación y recaudación de ingresos
de derecho público.
Disposición
adicional única. Plazo para inicio de procedimiento.
La Administración del Principado de Asturias procederá
al inicio del procedimiento de determinación de la participación
económica en el coste del servicio de atención residencial
para personas mayores de todas las personas usuarias del mismo cuya
dependencia hubiese sido reconocida con anterioridad al 1 de enero
de 2011, conforme a lo dispuesto en la presente norma, en el plazo
de un mes desde su entrada en vigor.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la disposición transitoria primera del Decreto
del Principado de Asturias 144/2010, de 24 de noviembre, por el
que se regulan los precios públicos de determinados servicios
sociales especializados. Quedan asimismo derogadas a la entrada
en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior
rango emanadas de órganos de la Comunidad Autónoma
que se opongan a lo previsto en el mismo.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días
de su publicación en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias.
Dado en Oviedo,
a nueve de agosto de dos mil diecisiete.—El Presidente del
Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—La
Consejera de Servicios y Derechos Sociales, Pilar Varela Díaz.—Cód.
2017-09217.
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