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DE LOS ANCIANOS ENFERMOS QUE ESTÁN EN LAS RESIDENCIAS PÚBLICAS!


El gobierno regional aprueba el decreto para la aplicación de la Ley que paralizó la "estafa" en las residencias de ancianos del ERA Lástima que esté redactada en cantinflesco (como era de esperar)

Y es cuatro veces más largo que la Ley.

CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

DECRETO 59/2017, de 9 de agosto, por el que se establece el

Régimen de Participación Económica en el Coste del
Servicio de Atención Residencial de las Personas Mayores cuya dependencia hubiese sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2011.

Preámbulo
El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en materia de asistencia y bienestar social, y en este sentido el artículo 48 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, faculta a la Administración del Principado de Asturias para establecer la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, y por tanto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa básica recogida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del Organismo Autónomo “Establecimientos
Residenciales para Ancianos de Asturias”, contiene en su artículo 1 tres mandatos dirigidos a la Administración:

1.º) Suspender, con las salvaguardias que en derecho procedan, todas las liquidaciones de las deudas que son reclamadas a los herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.

2.º) Realizar una auditoría para verificar que el cálculo de la misma se adecua al principio de aplicación del régimen más beneficioso para el usuario.

3.º) Revisar de oficio de todos los expedientes de reclamación de deuda ya abonados para la devolución en su caso de los ingresos indebidos.

Emitido con fecha 31 de octubre de 2016 el informe de auditoría elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en la previa Moción de la Junta General del Principado de Asturias 29/X, de la que trae causa la citada Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, éste señala como conclusión final que las liquidaciones por estancias de personas que tuvieran reconocida la situación de dependencia, han de responder en todo caso a la aplicación de un régimen de participación económica en el coste del servicio que tenga en cuenta la capacidad económica de la persona, de un modo conforme a Derecho y a los principios de igualdad y seguridad jurídica.

A partir de la entrada en vigor del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, por el que se regulan los precios públicos de determinados servicios sociales especializados, que tuvo lugar el 1 de enero de 2011, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, comenzó a diferenciarse entre dos regímenes económicos distintos aplicables a las personas usuarias del servicio de atención residencial para personas mayores: El de participación económica en el coste de dicho servicio en función de la capacidad económica personal, aplicable a las personas usuarias de este servicio a las que se les reconociese
la situación de dependencia a partir de esa fecha y desarrollado en el Capítulo III del precitado Decreto; y el aplicable a las personas no dependientes, que continuó siendo el establecido en el capítulo IX del Decreto del Principado de Asturias 10/1998, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y estancia en los establecimientos residenciales
para ancianos, el único existente hasta dicha fecha y que consiste en el abono íntegro del precio público establecido para dicho servicio.

La disposición transitoria primera del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, contiene asimismo el régimen económico aplicable a las personas dependientes que a 1 de enero de 2011 ya eran usuarias del servicio de atención residencial para personas mayores. En aplicación de dicha disposición transitoria primera, se concedió a estas personas, o a sus
representantes legales, un plazo de tres meses para optar entre el régimen económico que les era de aplicación hasta la fecha, o el regulado en el Capítulo III del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre. De no ejercer ese derecho de opción de manera expresa, sería aplicable el régimen vigente a la fecha de entrada en vigor del decreto, esto es, el derivado del Decreto del Principado de Asturias 10/1998, de 19 de febrero, salvo que la nueva regulación le fuera más favorable.

Hasta entonces, a las personas dependientes usuarias del servicio público de atención residencial se les había venido aplicando el régimen de facturación provisional aprobado mediante Resolución de 19 de marzo de 2008, del Director Gerente del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (ERA) consistente en el abono del 75% de sus ingresos líquidos mensuales, con exclusión de las pagas extraordinarias, pero ello con el carácter de ingreso a cuenta de la regulación y liquidación final que se efectuase una vez se procediese a la reglamentación de los criterios de participación del beneficiario del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en el coste de los servicios.

Como consecuencia de lo anterior, tanto las personas dependientes que optaron expresamente por continuar con el régimen económico vigente hasta la fecha, como aquellas que no lo hicieron expresamente, prosiguieron sujetas al régimen de facturación provisional citado, pero sometidas al régimen económico derivado del Decreto del Principado de Asturias 10/1998, de 19 de febrero, esto es, al deber de abonar íntegramente el precio público vigente, y no al aplicable a las personas dependientes según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el de participación económica en el coste del mismo en función de su renta y patrimonio recogido en el artículo 33, desarrollado en el Decreto 144/2010, de 24 de noviembre.

Por otro lado, dicha disposición transitoria no contenía indicación alguna sobre el régimen económico aplicable a las personas dependientes que hubieran fallecido a la entrada en vigor del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, y que, sin embargo, tenían reconocido el derecho a la prestación con efectos retroactivos, según el calendario de implantación efectiva señalado en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, lo dispuesto en la citada Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, y el resultado del proceso de verificación reflejado en el informe de auditoría de 31 de octubre de 2016, para que la Administración Pública proceda a revisar las liquidaciones practicadas, resulta indispensable regular, con carácter previo, el régimen de determinación de la capacidad económica y participación económica aplicable a las personas mayores usuarias del servicio de atención residencial cuya dependencia hubiera sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de
2011, conforme al principio de participación económica en el coste del servicio en función de la renta y patrimonio de las personas dependientes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008 y las resoluciones transitorias de 7 de noviembre de 2007 y de 19 de marzo de 2008, sin que ello suponga una dispensa o un trato diferenciado respecto al resto de personas dependientes.

Según lo anterior, el presente decreto se dicta en aras a dar cumplimiento a los principios de legalidad, respeto a la normativa básica, igualdad, impidiendo la configuración de supuestos de hecho en la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables se encuentran en la misma situación, y de seguridad jurídica, procurando dotar de una mayor certeza a la normativa aplicable y haciendo previsible su aplicación, mediante la regulación expresa e indubitada del régimen económico aplicable a las personas usuarias del servicio de atención residencial para personas mayores cuya situación de dependencia hubiese sido reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del precitado Decreto del Principado de Asturias 144/2010, de 24 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de agosto de 2017,
Dispongo

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.—Objeto.
El objeto de la presente norma es regular el régimen económico aplicable a las personas mayores usuarias del servicio de atención residencial cuya dependencia hubiese sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2011, bajo el principio de participación en el coste de los servicios según la renta y patrimonio recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.

Artículo 2.—Régimen de participación económica aplicable.
1. La participación económica en el coste del servicio de atención residencial de las personas mayores cuya dependencia hubiese sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2011, será el resultado de aplicar los siguientes sistemas progresivos, atendiendo a su capacidad económica, calculada ésta según la normativa que estuviera vigente en el momento de la solicitud, atendiendo a las variaciones de las circunstancias personales que pudieran tener lugar durante el período de estancia:

a) Desde el 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a determinados servicios sociales especializados
(Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de diciembre de 2010), el sistema aplicable para determinar la cantidad que debieron abonar mensualmente las personas usuarias que tenían reconocido el derecho al servicio de atención residencial para personas mayores en cualquiera de sus modalidades conforme al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), consistirá en aplicar la escala de porcentajes que se establece seguidamente a su capacidad económica prorrateada entre doce mensualidades:

b) A partir del 1 de julio de 2013, según determina el artículo 9.4 de la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y la determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 1 de julio de 2013) y reitera el artículo 10.5 de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 2 de julio de 2015), el sistema para determinar la cantidad que debieron abonar mensualmente las personas usuarias que tenían reconocido el derecho al servicio de atención residencial para personas mayores en cualquiera de sus modalidades conforme al SAAD, consistirá en aplicar la siguiente fórmula matemática:

PB = CEB-CM
Donde:
PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.
Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.
2. La participación económica resultante no podrá superar en ningún caso el 90% del precio público vigente, excepto si la persona usuaria fuera perceptora de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que deberá ser destinada a la financiación del coste del servicio sin que en ningún caso la participación de la persona usuaria supere el precio público del servicio que hubiese recibido.

Artículo 3.—Efectividad de la participación económica.
1. Los efectos de la participación económica de las personas dependientes en el coste del servicio de atención residencial para personas mayores comenzarán:
a) Desde la fecha de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o desde el año de entrada en vigor del derecho a las prestaciones, en el caso de solicitudes anteriores al 1 de junio de 2010, según lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) A partir de los seis meses desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o desde la entrada en vigor del derecho a las prestaciones, para las solicitudes presentadas a partir del 1 de junio de 2010, conforme al artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público, que modificó, con efectos 1 de junio de 2010, la redacción de la disposición final primera.

Artículo 4.—Procedimiento para la determinación de la participación económica.
1. La Administración del Principado de Asturias procederá a determinar, de oficio, la participación económica en el coste del servicio de atención residencial para personas mayores de todas las personas usuarias del mismo cuya dependencia hubiese sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2011, así como a regularizar las situaciones preexistentes, y en su caso, a devolver las cantidades que pudieran haberse abonado en exceso por las personas interesadas, sus herederos o causahabientes, como consecuencia de la aplicación de otros regímenes económicos contrarios al principio de participación económica en el coste de los servicios en función de la renta y patrimonio.

2. Respecto a las personas ya fallecidas, la Consejería competente en materia de bienestar social recabará de las Administraciones Públicas la información necesaria para determinar y verificar la capacidad económica inicial de las mismas, sin perjuicio de poder requerir a sus herederos o causahabientes la documentación señalada en el artículo 15 del Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, u otra que estime necesaria.

3. Cuando, siendo necesario requerir documentación a los herederos o causahabientes de la persona dependiente ya fallecida para proceder al cálculo de su capacidad económica, éstos no la aportasen en el plazo de un mes, decaerá su derecho al trámite, correspondiéndole la máxima participación en el coste del servicio público, según lo dispuesto en el artículo 2.

4. El plazo para la resolución del procedimiento de determinación de la participación económica regulado en el presente artículo será de seis meses.

5. Las liquidaciones por estancias que se emitan conforme a la participación económica que resulte de este procedimiento, así como la devolución, en su caso, de cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de otros regímenes económicos, se regirán por la normativa común aplicable en materia de gestión, liquidación y recaudación de ingresos de derecho público.

Disposición adicional única. Plazo para inicio de procedimiento.
La Administración del Principado de Asturias procederá al inicio del procedimiento de determinación de la participación económica en el coste del servicio de atención residencial para personas mayores de todas las personas usuarias del mismo cuya dependencia hubiese sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2011, conforme a lo dispuesto en la presente norma, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la disposición transitoria primera del Decreto del Principado de Asturias 144/2010, de 24 de noviembre, por el que se regulan los precios públicos de determinados servicios sociales especializados. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a nueve de agosto de dos mil diecisiete.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—La Consejera de Servicios y Derechos Sociales, Pilar Varela Díaz.—Cód. 2017-09217.

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