Primera República|Entre Repúblicas|Segunda República|Crítica Republicana a la II República |Contacta
|Dictadura franquista|
asturias semanal

OFICINA DE DEFENSA DEL ANCIANO
inerme por alzheimer y demencias

INICIO - NOVEDADES - DERECHOS Y LEGISLACION - NOTICIAS - CONTACTO

COMUNICADOS DE PRENSA

UNIDOS POR INTERNET
Campaña para la instalación de webcams en las residencias de ancianos para facilitar el contacto con los familiares y allegados, y la protección de los ancianos indefensos.
¡Que entre la luz de la calle en los geriátricos!


¡ALTO A LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES Y AHORROS
DE LOS ANCIANOS ENFERMOS QUE ESTÁN EN LAS RESIDENCIAS PÚBLICAS!


Establecimientos residenciales para ancianos de Asturias (ERA)

Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de Centros de Atención Social

 

Toda persona usuaria de los centros de atención de servicios sociales tiene garantizados los derechos así como la obligación del cumplimiento de los deberes inherentes a su condición de ciudadano/a establecidos en la legislación vigente, mereciendo además especial relevancia los que se detallan a continuación.

Tiene derecho:

- A no ser objeto de discriminación por razón de edad, sexo, etnia, religión, ideología, territorio, orientación sexual, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

- A conocer, con carácter previo a su utilización o a su ingreso, las instalaciones del centro, así como cuanta información le sea precisa para ayudarle a decidir libremente sobre su ingreso, permanencia o abandono del recurso.

- A ser acogida a su llegada al centro de forma individualizada para facilitar su integración, según los protocolos de ingreso que deben existir en todos los centros.

- A ser informada sobre la organización del centro, conocer a los profesionales y recibir la información adecuada y suficiente. A este efecto, cada persona que llega al centro recibirá un ejemplar de cada uno de los documentos relevantes y que, necesariamente, deben incluir tanto las normas que rigen su funcionamiento (estatuto básico, reglamento de régimen interior, servicios y programas de intervención…) como los mecanismos de participación existentes (junta de residentes, buzón de sugerencias, asociación de familiares).

- A manifestar su opinión sobre aspectos relacionados con la vida cotidiana: la ropa, los menús, los horarios, su ubicación en el comedor, etc., así como a tomar sus propias decisiones siempre que éstas no entren en colisión con las normas generales de convivencia del centro. En los momentos en que no sea posible ejercer este derecho debido a la pérdida de su capacidad de obrar, lo hará su representante legal.

- Las personas sujetas a alguna medida de protección legal tienen derecho a ser informadas sobre los actos realizados en su nombre y a manifestar su opinión cada vez que sea necesario y posible.

- A participar en el diseño y seguimiento de su plan individualizado de intervención, así como a recibir una atención integral que cubra las necesidades fisiológicas, psicológicas y sociales.

- A beneficiarse de les intervenciones y terapias, preventivas y rehabilitadoras, adecuadas al momento de su proceso que esten fundamentadas en el conocimiento científico.

- A tener asignado un profesional de referencia que será quien vele por el bienestar de la persona en el centro y a quien se podrá dirigir siempre que precise ayuda o consulta.

- A mantener un expediente individual, con garantía absoluta de privacidad de la información en él recogida, en el que quede archivada y registrada toda la documentación relativa a su valoración inicial, la evolución de su proceso, los tratamientos aplicados y los programas en los que participa.

- A recibir información, en términos comprensibles y adaptados a su nivel educativo, con relación a su estado y situación en el centro, a conocer en cualquier momento el contenido de su expediente personal y a recibir un informe por escrito cuando lo solicite.

- A llevar una vida privada, cuando la persona se encuentre alojada en un centro residencial, considerándolo como su propio domicilio. Podrá participar en la decoración de sus habitaciones personalizando la estancia con sus aportaciones.

- A recibir visitas, con carácter general, en horario diurno y sin limitación en su duración, incluyendo el tiempo de las comidas para una persona. Para las visitas en horario nocturno, será precisa la autorización del centro.

- A que se le garantice un trato adecuado y digno, respetando su libertad de opción para las relaciones interpersonales.

- A que se preserve su intimidad durante el aseo y en los cuidados personales, así como a recibir pronta respuesta cuando demanda acudir al servicio, si se encuentra en situación de dependencia.

- A que se le facilite la participación en la vida comunitaria (actos culturales, eventos sociales…) y a que se fomente y desarrolle su vida externa de manera normalizada (continuidad en sus relaciones familiares, amistades y otras personas allegadas).

- A disponer en todo momento de sus pertenencias, controlarlas y decidir, mientras mantenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y de sus bienes para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.

- A participar en la vida del centro a través de los órganos de representación, pudiendo ser electores y elegidos, así como a tener voz y voto en las propuestas de mejora relacionadas con la organización del recurso

- A participar en las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el funcionamiento del centro y a conocer el resultado de las mismas.

- A no ser objeto de restricciones físicas o farmacológicas que no sigan las instrucciones recogidas en el protocolo diseñado al efecto, el cual debe contemplar la valoración del equipo multiprofesional, así como la elección de la persona o representante legal. En caso de que las restricciones se consideren necesarias, recibirá información —razonada y por escrito— acerca de su contenido y duración.

- A ser advertida para dar su consentimiento, expreso y por escrito, si las intervenciones que se les apliquen forman parte de proyectos docentes o de investigación.

- A respetar sus últimas voluntades, así como a recibir cuidados psicológicos, espirituales y afectivos que permitan morir dignamente, procurando en los últimos momentos el acompañamiento por parte de las personas allegadas.

- A ser informada de manera comprensible sobre el contenido de estos derechos y de los cauces para hacer efectivo su ejercicio.

 

Tiene el deber de:

- Considerar como domicilio propio el establecimiento al cual asiste, usando de manera cuidadosa todas las dependencias del centro.

- Conocer y cumplir el estatuto básico de centros, reglamento de régimen interior y emplear de manera correcta los cauces para su aplicación.

- Respetar las normas de convivencia así como la intimidad, el reposo y la tranquilidad de los demás usuarios.

- Respetar la dignidad del personal que trabaja en el centro.

- Seguir las prescripciones acordadas en el plan individualizado de intervención.

- Informar por el cauce que crea más oportuno sobre todas aquellas cuestiones que no se consideren adecuadas para el buen funcionamiento del centro y que afecten al bienestar general.

- Cuidar de sus bienes personales.

- Abonar las cuotas correspondientes.

 

Gobierno del Principado de Asturias.
Consejería de Bienestar Social.

En Facebook