Toda persona
usuaria de los centros de atención de servicios sociales
tiene garantizados los derechos así como la obligación
del cumplimiento de los deberes inherentes a su condición
de ciudadano/a establecidos en la legislación vigente, mereciendo
además especial relevancia los que se detallan a continuación.
Tiene
derecho:
- A no ser objeto
de discriminación por razón de edad, sexo, etnia,
religión, ideología, territorio, orientación
sexual, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia
personal o social.
- A conocer,
con carácter previo a su utilización o a su ingreso,
las instalaciones del centro, así como cuanta información
le sea precisa para ayudarle a decidir libremente sobre su ingreso,
permanencia o abandono del recurso.
- A ser acogida
a su llegada al centro de forma individualizada para facilitar su
integración, según los protocolos de ingreso que deben
existir en todos los centros.
- A ser informada
sobre la organización del centro, conocer a los profesionales
y recibir la información adecuada y suficiente. A este efecto,
cada persona que llega al centro recibirá un ejemplar de
cada uno de los documentos relevantes y que, necesariamente, deben
incluir tanto las normas que rigen su funcionamiento (estatuto básico,
reglamento de régimen interior, servicios y programas de
intervención…) como los mecanismos de participación
existentes (junta de residentes, buzón de sugerencias, asociación
de familiares).
- A manifestar
su opinión sobre aspectos relacionados con la vida cotidiana:
la ropa, los menús, los horarios, su ubicación en
el comedor, etc., así como a tomar sus propias decisiones
siempre que éstas no entren en colisión con las normas
generales de convivencia del centro. En los momentos en que no sea
posible ejercer este derecho debido a la pérdida de su capacidad
de obrar, lo hará su representante legal.
- Las personas
sujetas a alguna medida de protección legal tienen derecho
a ser informadas sobre los actos realizados en su nombre y a manifestar
su opinión cada vez que sea necesario y posible.
- A participar
en el diseño y seguimiento de su plan individualizado de
intervención, así como a recibir una atención
integral que cubra las necesidades fisiológicas, psicológicas
y sociales.
- A beneficiarse
de les intervenciones y terapias, preventivas y rehabilitadoras,
adecuadas al momento de su proceso que esten fundamentadas en el
conocimiento científico.
- A tener asignado
un profesional de referencia que será quien vele por el bienestar
de la persona en el centro y a quien se podrá dirigir siempre
que precise ayuda o consulta.
- A mantener
un expediente individual, con garantía absoluta de privacidad
de la información en él recogida, en el que quede
archivada y registrada toda la documentación relativa a su
valoración inicial, la evolución de su proceso, los
tratamientos aplicados y los programas en los que participa.
- A recibir información,
en términos comprensibles y adaptados a su nivel educativo,
con relación a su estado y situación en el centro,
a conocer en cualquier momento el contenido de su expediente personal
y a recibir un informe por escrito cuando lo solicite.
- A llevar una
vida privada, cuando la persona se encuentre alojada en un centro
residencial, considerándolo como su propio domicilio. Podrá
participar en la decoración de sus habitaciones personalizando
la estancia con sus aportaciones.
- A recibir visitas,
con carácter general, en horario diurno y sin limitación
en su duración, incluyendo el tiempo de las comidas para
una persona. Para las visitas en horario nocturno, será precisa
la autorización del centro.
- A que se le garantice un trato adecuado y digno, respetando su
libertad de opción para las relaciones interpersonales.
- A que se preserve
su intimidad durante el aseo y en los cuidados personales, así
como a recibir pronta respuesta cuando demanda acudir al servicio,
si se encuentra en situación de dependencia.
- A que se le
facilite la participación en la vida comunitaria (actos culturales,
eventos sociales…) y a que se fomente y desarrolle su vida
externa de manera normalizada (continuidad en sus relaciones familiares,
amistades y otras personas allegadas).
- A disponer
en todo momento de sus pertenencias, controlarlas y decidir, mientras
mantenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona
y de sus bienes para el caso de pérdida de su capacidad de
autogobierno.
- A participar
en la vida del centro a través de los órganos de representación,
pudiendo ser electores y elegidos, así como a tener voz y
voto en las propuestas de mejora relacionadas con la organización
del recurso
- A participar
en las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el funcionamiento
del centro y a conocer el resultado de las mismas.
- A no ser objeto
de restricciones físicas o farmacológicas que no sigan
las instrucciones recogidas en el protocolo diseñado al efecto,
el cual debe contemplar la valoración del equipo multiprofesional,
así como la elección de la persona o representante
legal. En caso de que las restricciones se consideren necesarias,
recibirá información —razonada y por escrito—
acerca de su contenido y duración.
- A ser advertida
para dar su consentimiento, expreso y por escrito, si las intervenciones
que se les apliquen forman parte de proyectos docentes o de investigación.
- A respetar
sus últimas voluntades, así como a recibir cuidados
psicológicos, espirituales y afectivos que permitan morir
dignamente, procurando en los últimos momentos el acompañamiento
por parte de las personas allegadas.
- A ser informada
de manera comprensible sobre el contenido de estos derechos y de
los cauces para hacer efectivo su ejercicio.
Tiene
el deber de:
- Considerar
como domicilio propio el establecimiento al cual asiste, usando
de manera cuidadosa todas las dependencias del centro.
- Conocer y cumplir
el estatuto básico de centros, reglamento de régimen
interior y emplear de manera correcta los cauces para su aplicación.
- Respetar las
normas de convivencia así como la intimidad, el reposo y
la tranquilidad de los demás usuarios.
- Respetar la
dignidad del personal que trabaja en el centro.
- Seguir las
prescripciones acordadas en el plan individualizado de intervención.
- Informar por
el cauce que crea más oportuno sobre todas aquellas cuestiones
que no se consideren adecuadas para el buen funcionamiento del centro
y que afecten al bienestar general.
- Cuidar de sus
bienes personales.
-
Abonar las cuotas correspondientes.
Gobierno
del Principado de Asturias.
Consejería de Bienestar Social.
En
Facebook
|