Proposición
del Grupo Parlamentario Podemos Asturies de Ley del Principado de
Asturias de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas
a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales
públicos del organismo autónomo Establecimientos Residenciales
para Ancianos de Asturias (10/0143/0022/06102)
(Admitida a trámite
por la Mesa de la Cámara en sesión de 15 de marzo
de 2016. En la misma sesión se acuerda su tramitación
por el procedimiento de urgencia, con reducción a la mitad
de los plazos reglamentariamente establecidos, y oír a la
Junta de Portavoces acerca de la petición de lectura única.)
Emilio León
Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Asturias,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, y en los artículos 122
y 165 del citado reglamento, presenta la siguiente Proposición
de Ley del Principado de Asturias de suspensión de liquidaciones
de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos
de los servicios residenciales públicos del organismo autónomo
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, solicitando
su tramitación por el procedimiento de urgencia para evitar
que se produzca por inactividad o ineficiencia de la Administración
una demora en la tramitación de la adopción de las
medidas necesarias, dado el elevado número de personas a
las que afectan las reclamaciones, y solicitando igualmente su tramitación
directa en lectura única, habida cuenta de la simplicidad
de su formulación.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Constitución
española establece como principios rectores de la política
social y económica el que los poderes públicos aseguren
la protección social, económica y jurídica
de la familia. Asimismo, y respecto de los ciudadanos durante la
tercera edad, deben promover su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos
de salud, vivienda, cultura y ocio.
El reconocimiento,
el respeto y la protección de estos principios informarán
la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos. En aplicación
de ese reconocimiento, respecto y protección, nace esta proposición
de ley.
Entre los años
2007 y 2011, no se giraron liquidaciones a las personas usuarias
de los servicios residenciales prestados por el organismo autónomo
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA).
En diciembre
de 2015, el número de expedientes abiertos por liquidaciones
de deudas de derecho público no tributario correspondientes
a estos servicios residenciales, reclamadas a herederos de los usuarios
o herencias yacentes por fallecimiento del usuario, que se encontraban
pendientes de pago asciende a 3.634 expedientes.
A estos expedientes
abiertos hay que sumar 2.142 expedientes pendientes de comunicación
de la liquidación definitiva de la deuda generada.
Las Administraciones
Públicas deben regirse en su actuación por los criterios
de eficiencia y servicio a los ciudadanos. La anormal y tardía
tramitación de los expedientes liquidatorios de estas deudas,
incumpliéndose los señalados criterios de eficiencia
y servicio, ha llevado a producir tal grave situación económica
en un volumen tan elevado de personas que es necesario adoptar medidas
inmediatas para que se restablezca el ejercicio pleno de los derechos
de los afectados y el respeto de sus intereses legítimos.
La presente proposición
de ley consta de tres artículos, conteniendo igualmente una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Artículo
1
La Administración
suspenderá, con las salvaguardas que en derecho procedan,
todas las liquidaciones de las deudas que son reclamadas a los herederos
de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos
del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para
Ancianos de Asturias, hasta que se lleve a cabo una auditoría
que verifique que el cálculo de la misma se adecua al principio
de aplicación del régimen más beneficioso para
el usuario, así como la revisión de oficio de todos
los expedientes de reclamación de deuda ya abonados para
la devolución en su caso de los ingresos indebidos.
Artículo
2
La Administración
dotará al organismo autónomo Establecimientos Residenciales
para Ancianos de Asturias de los recursos materiales y humanos que
hagan posible una gestión ágil y eficaz de las liquidaciones
y de la información a los residentes y a sus familiares.
Artículo
3
La Administración
agilizará la incorporación al Sistema de Dependencia
de todos los residentes del organismo autónomo Establecimientos
Residenciales para Ancianos de Asturias que reúnan los requisitos
para ello.
Disposición
Derogatoria
Quedan derogadas
todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan
a lo establecido en esta ley.
Disposiciones
finales
Primera. Habilitación
normativa
Se habilita al
Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Segunda. Entrada
en vigor
La presente ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 10 de
marzo de 2016. Emilio León Suárez, Portavoz.
Lo que se publica.
P. D. El Letrado Mayor.
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