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OFICINA DE DEFENSA DEL ANCIANO
inerme por alzheimer y demencias

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COMUNICADOS

La sanidad pública tiene que hacerse cargo de los ancianos enfermos de alzhéimer y demencias.


Las resoluciones de la Junta también se las lleva el viento
El Pleno de la Junta General del Principado aprobó en Marzo de 2014 una resolución para obligar al organismo autónomo Establecimiento Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) a que informe adecuadamente a los ancianos y sus familiares del coste de las plazas y de la "deuda" generada

Resolución de la Junta General del Principado de Asturias 168/IX,
de 7 de marzo de 2014, adoptada por el Pleno, sobre medidas
relativas a la aplicación del copago por el organismo autónomo
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA)
(09/0178/0275/09650)


El Pleno de la Junta General del Principado de
Asturias debate la proposición no de ley del Grupo
Parlamentario Mixto sobre medidas relativas a la
aplicación del copago por el organismo autónomo
Establecimientos Residenciales para Ancianos de
Asturias (ERA) (Boletín Oficial de la Junta General,
IX, Serie B, núm. 639), y, siendo aceptada por el
Grupo proponente la enmienda del Grupo Foro
Asturias (Boletín Oficial de la Junta General, IX, Serie
B, núm. 658), aprueba, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la
Cámara, la siguiente
RESOLUCIÓN

La Junta General del Principado de Asturias insta al
Consejo de Gobierno, y en especial a la Consejería
de Bienestar Social y Vivienda, a que emprenda las
siguientes medidas en relación con el organismo
autónomo Establecimientos Residenciales para
Ancianos de Asturias (ERA):

Primero. Informe adecuadamente a los usuarios del
ERA, así como en su caso a los familiares o tutores
legales que fuesen designados por aquéllos, sobre el
coste de estancia mensual, el porcentaje del mismo
abonado por el usuario con cargo a su pensión y la
deuda mensual que se generaría en consecuencia.

Segundo. A tal efecto, la información referida en el
apartado anterior se notificará a los usuarios de
manera individualizada, en un formato accesible y
comprensible para los mismos, tanto en el momento
de su ingreso como cada vez que se produzca una
modificación de las condiciones de su contrato de
acceso al servicio de residencia, debiendo constar
referencia expresa al sentido de las modificaciones
producidas y sus consecuencias en cada caso para
los usuarios.

Tercero. Impulse cuantas actuaciones fuesen
oportunas para posibilitar que, en el caso de usuarios
con grado de dependencia con derecho reconocido,
se les apliquen, en el momento de su ingreso en el
ERA, las condiciones de copago de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia.

Cuarto. Adopte las medidas necesarias para resolver
la situación de injusticia que se está generando con la
reclamación de deuda supuestamente generada por
personas que estaban ingresadas en el ERA y que ya
tenían resolución de prestación de conformidad con la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y que por tanto
deberían haber tenido unas condiciones de copago
diferentes a las de aquellas que se encontraban
ingresadas en virtud de la Ley 7/1991, de 5 de abril,
de Asistencia y Protección al Anciano.

Lo que se publica. P. D. El Letrado Mayor.

UNIDOS POR INTERNET
Campaña para la instalación de webcams en las residencias de ancianos para facilitar el contacto con los familiares y allegados, y la protección de los ancianos indefensos.
¡Que entre la luz de la calle en los geriátricos!

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DE LOS ANCIANOS ENFERMOS QUE ESTÁN EN LAS RESIDENCIAS PÚBLICAS!