Primera República|Entre Repúblicas|Segunda República|Crítica Republicana a la II República |Contacta
|Dictadura franquista|
asturias semanal
Oficina de Defensa del Anciano
Principios generales de la profesión periodística

Principios generales de la profesión periodística


I.- En el ejercicio de su misión, el periodista ha de observar las normas de la moral cristiana y guardar fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Estado.

Las normas básicas de la actuación profesional del periodista han de ser el servicio a la verdad, el respeto a la justicia y la rectitud de intención.

El periodista ha de orientar su tarea a la función de informar, formar y servir a la opinión nacional.

II.- En el cumplimiento de su misión, el profesional del periodismo ha de tener en cuenta las exigencias de la seguridad y la convivencia nacionales, del orden y la salud pública.

Será obligación del periodista evitar toda presentación o tratamiento de la noticia que pueda suponer apología o valoración sensacionalista de hechos o de formas de vida que sean delictivos o atenten a la moral y a las buenas costumbres.

El profesional de la información tiene el deber de evitar toda deformación de la noticia que altere la realidad objetiva de los hechos o desvíe, de cualquier manera que sea, su alcance, su intención o su contenido.

El periodista rechazará cualquier presión o condicionamiento que tienda a alterar la exactitud de la información o la imparcialidad de su opinión o juicio crítico rectamente expresados.

III.- El periodista debe cuidar especialmente cuanto afecte a temas o publicaciones destinadas a la infancia y a la juventud, adecuando su labor a las normas esenciales de carácter formativo que deben orientarlas.

IV.- Es obligación ineludible de todo periodista el más estricto respeto a la dignidad, la intimidad, el honor, la fama y la reputación de las personas. El derecho y el deber a la verdad informativa tienen sus justos límites en este respeto.

V.- El periodista tiene el deber de mantener el secreto profesional, salvo en los casos de obligada cooperación con la justicia, al servicio del bien común.

VI.- El periodista debe lealtad a la empresa en que presta sus servicios, dentro del marco de los principios esenciales que han de regir su actuación, en cuanto no sea incompatible con su conciencia profesional, con la moral pública, con las Leyes y Principios Fundamentales del Estado y con lo dispuesto en la legislación de Prensa e Imprenta.

Dictadura franquista.