Principios
generales de la profesión periodística
I.- En el ejercicio de su misión, el periodista ha
de observar las normas de la moral cristiana y guardar fidelidad
a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales
del Estado.
Las
normas básicas de la actuación profesional
del periodista han de ser el servicio a la verdad, el respeto
a la justicia y la rectitud de intención.
El
periodista ha de orientar su tarea a la función de
informar, formar y servir a la opinión nacional.
II.-
En el cumplimiento de su misión, el profesional del
periodismo ha de tener en cuenta las exigencias de la seguridad
y la convivencia nacionales, del orden y la salud pública.
Será
obligación del periodista evitar toda presentación
o tratamiento de la noticia que pueda suponer apología
o valoración sensacionalista de hechos o de formas
de vida que sean delictivos o atenten a la moral y a las
buenas costumbres.
El
profesional de la información tiene el deber de evitar
toda deformación de la noticia que altere la realidad
objetiva de los hechos o desvíe, de cualquier manera
que sea, su alcance, su intención o su contenido.
El
periodista rechazará cualquier presión o condicionamiento
que tienda a alterar la exactitud de la información
o la imparcialidad de su opinión o juicio crítico
rectamente expresados.
III.-
El periodista debe cuidar especialmente cuanto afecte a
temas o publicaciones destinadas a la infancia y a la juventud,
adecuando su labor a las normas esenciales de carácter
formativo que deben orientarlas.
IV.-
Es obligación ineludible de todo periodista el más
estricto respeto a la dignidad, la intimidad, el honor,
la fama y la reputación de las personas. El derecho
y el deber a la verdad informativa tienen sus justos límites
en este respeto.
V.-
El periodista tiene el deber de mantener el secreto profesional,
salvo en los casos de obligada cooperación con la
justicia, al servicio del bien común.
VI.-
El periodista debe lealtad a la empresa en que presta sus
servicios, dentro del marco de los principios esenciales
que han de regir su actuación, en cuanto no sea incompatible
con su conciencia profesional, con la moral pública,
con las Leyes y Principios Fundamentales del Estado y con
lo dispuesto en la legislación de Prensa e Imprenta.
Dictadura franquista.